El derecho fundamental a la protección de datos personales deriva directamente de la Constitución y atribuye a los ciudadanos un poder de disposición sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer de los mismos.
La Constitución Europea reconoce en dos ocasiones el derecho fundamental a la protección de datos.
Asimismo establece que todos los países miembros de la Unión Europea deberán contar con una autoridad independiente que garantice y tutele tal derecho.
La normativa básica vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la Ley, impone una serie de obligaciones para todas las organizaciones que traten y almacenen datos personales y dispone que será la Agencia Española de Protección de Datos la encargada de tutelar y garantizar el derecho.
Es el derecho que tienen todos los ciudadanos a que sus datos personales no sean utilizados por parte de terceros sin la autorización debida
Se trata de evitar que, a través de un tratamiento automatizado o manual, se pueda llegar a confeccionar información identificable con el titular de los datos que pueda afectar a su intimidad, a su entorno social o profesional. Es un derecho fundamental consistente en el ejercicio de control por parte del titular de los datos sobre quién, cómo, para qué, dónde y cuándo son tratados los datos relativos a su persona. Este control se hace efectivo a su vez, a través del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.