El consentimiento del afectado o interesado. El consentimiento del afectado o interesado es el principio fundamental de todo tratamiento de datos.
Calidad de los datos. Los datos objeto de tratamiento tienen que ser pertinentes, adecuados y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, expresas y legítimas para las que se hubieran recabado.
Datos especialmente protegidos. La LOPD exige medidas especiales para el tratamiento de datos relativos a la ideología, la afiliación sindical, la religión o creencias, el origen racial, la salud y la vida sexual.
Deber de secreto. El acceso a un fichero de datos de carácter personal, genera automáticamente la obligación de guardar secreto respecto de los mismos, aunque sea un trabajo temporal.
Medidas de seguridad. Tienen distintos niveles (básico, medio o alto) dependiendo del tipo de datos tratados en el fichero concreto.
Cesión de datos. Únicamente con consentimiento del interesado pueden cederse sus datos a persona o entidad distinta al responsable del fichero.
Acceso a datos por cuenta de terceros. Los limites están en la formalización de un contrato entre encargado de tratamiento y responsable del fichero en el que se especifica cómo va a llevarse a cabo el tratamiento de datos.
Obligaciones
Inscripción de ficheros en el registro general de protección de datos.
Creación del Documento de Seguridad y actualización constante.
Deber de información al interesado.
Adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento.
Creación de contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.
Configurar los procedimientos o estándares para permitir a los interesados el ejercicio de los derechos que la normativa les reconoce.