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Protección de Datos - LOPD

Niveles y medidas


El nivel de medidas de seguridad, así como los requisitos exigidos para cada nivel, vienen determinados por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. (RD 1720/2007). Según la legislación vigente (cuadro medidas de seguridad):

  • Nivel básico.
    • Ficheros que contengan datos de carácter personal.
  • Nivel medio.
    • Ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia y crédito).
  • Nivel alto.
    • Ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

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