Niveles y medidas
El nivel de medidas de seguridad, así como los requisitos exigidos para cada nivel, vienen determinados por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. (RD 1720/2007). Según la legislación vigente (cuadro medidas de seguridad):
- Nivel básico.
Ficheros que contengan datos de carácter personal.
- Nivel medio.
Ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia y crédito).
- Nivel alto.
Ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.